ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.
COMO SON: SALARIO, AUXILIO DE TRANSPORTES, HORAS EXTRAS, HORAS DIURNAS, HORAS EXTRAS NOCTURNAS, RECARGO NOCTURNO, DOMINICALES, FESTIVAS, PRIMA, CESANTÍAS, VACACIONES, INTERESES DE LAS CESANTÍAS, SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL EN RIESGOS PROFESIONALES.
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